En la financiación del consumo hemos
establecido tres modalidades de fraude:
- De clientes
- De vendedores
- De agentes o intermediarios
El fraude de clientes se inicia mediante la falsificación de documentos de identidad, de solvencia y bancarios.
No siempre se producen las
falsedades de forma simultánea en los tres tipos de documentos; cuando las
defraudaciones las realizan los propios titulares de las identidades, suelen
falsificar sólo los documentos de
solvencia para tratar así de acceder más fácilmente a los créditos.
Existe una práctica cada vez más
utilizada por los grupos de delincuentes, que consiste en la captación de personas
marginales a las que les dotan de una solvencia
ficticia, y las hacen aparecer en las operaciones crediticias con su
documentación de identidad verdadera;
esta es una modalidad que va teniendo mayor importancia cuantitativa y cualitativa en los índices
de defraudación que sufren las empresas de financiación del consumo.
También resulta de interés
aclarar lo que diferencia la morosidad de la estafa, puesto que en ocasiones se
presenta como morosidad, lo que realmente es un delito de estafa.
Se denominan “morosas” a las personas que por
cualquier causa no pueden hacer frente a sus deudas, pero que siempre tuvieron intención
de pagarlas. Es por ello por lo que los temas de morosidad se dilucidan normalmente en la jurisdicción
civil.
Pero dentro del conjunto de la
morosidad, se suele esconder un subconjunto de personas que no deben ser
consideradas morosas, sino “estafadoras profesionales”
porque desde el principio de su relación mercantil ya tenían la intención de no
pagar sus deudas y para ello se valieron del engaño en el momento del
establecimiento de las relaciones de negocio.
El trabajo de los analistas de
fraude consiste en la identificación de este subconjunto de defraudadores para
extraerlo del conjunto de la morosidad, y así facilitar el posterior trabajo de
los departamentos de recuperaciones de deuda, cuyos métodos de trabajo no son lógicamente
los más adecuados para enfrentarse con estafadores.
Para realizar este trabajo de
filtro, los analistas han de utilizar técnicas de investigación y análisis de
datos, que permitan poner en evidencia el engaño utilizado por los
delincuentes, consiguiendo así las pruebas documentales que usarán los departamentos jurídicos de las empresas,
internos o externos, para preparar las correspondientes denuncias penales ante
los Tribunales de Justicia.
Resulta necesario, por tanto, que
todos los impagos de deuda pasen primero por la criba de los departamentos de
prevención del fraude, evitando así traspasar las deudas a los departamentos de
recuperación sin haber efectuado este análisis previo antifraude, lo que
constituiría un error operativo que ralentizaría el trabajo de los
recuperadores de deuda, haciéndolos menos rentables en su trabajo.
Los departamentos de recuperación
de deudas envían a los deudores los correspondientes requerimientos de pago, usando
para ello los canales de comunicación establecidos en los contratos, pudiendo
ser estos muy variados: cartas, correos electrónicos, SMS, llamadas
telefónicas, etc.
Estos requerimientos llegan sin problemas
a los deudores cuando los canales de comunicación que aparecen en los contratos
no se modifican por los deudores, o cuando las variaciones se informan a las
empresas acreedoras en cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Sólo cuando estos requerimientos de
pago no son atendidos por los clientes, es cuando las entidades financieras incluyen
los datos de los acreedores en los
ficheros de morosidad. Existe por tanto un período de negociación
provechosa entre clientes y empresas acreedoras que permite un conocimiento de
las causas de la mora y la búsqueda de una posible solución.
Este proceso de recuperación de
deudas resulta totalmente inviable cuando las empresas tratan con estafadores, porque normalmente sus
canales de comunicación son falsos. Cuando tratan con “morosos profesionales”
que no quieren cometer errores frente al futuro procedimiento civil, los
canales de comunicación resultan verdaderos, pero las relaciones de las empresas
acreedoras con estos estafadores resultan imposibles y muy costosas.
El objetivo, por tanto, será
discriminar entre los deudores los que lo son por mora y los que lo son por
estafa.
El delito de estafa está
penalizado en nuestro Código
Penal en su Título XIII: Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden
Socioeconómico, Capítulo VI: De las defraudaciones, Sección 1ª: De las estafas,
Artículo 248, que dice así:
- Cometen estafa los que, con ánimo de
lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,
induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o
ajeno.
- También se consideran reos de estafa:
- Los que, con ánimo de lucro y
valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante,
consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial
en perjuicio de otro.
- Los que fabricaren, introdujeren,
poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados
a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
- Los que utilizando tarjetas de crédito
o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de
ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular
o de un tercero.
Se puede observar en el texto del
artículo referenciado, que junto al concepto general de estafa el legislador ha introducido en el Código Penal nuevos conceptos o modalidades de estafa que
tienen que ver directamente con la actividad financiera y con las nuevas
tecnologías.
En las defraudaciones que afectan
a la financiación del consumo, el bien jurídico que protege el Código Penal es el
patrimonio de las empresas victimizadas que se dedican a esa actividad, con
independencia del objeto del crédito, es decir, si éste se concedió para la
adquisición de un bien mueble o inmueble o para el disfrute de un servicio.
La característica que diferencia
la estafa del resto de los delitos contra la propiedad reside en la utilización del engaño necesario para
su consumación, puesto que este artificio supone un ataque a la buena fe del
tráfico jurídico.
Hay pues varios elementos definitorios en el delito de
estafa que afecta a la financiación al consumo:
- Engaño o falta de verdad en lo que dicen o hacen los defraudadores, de modo bastante para inducir a las entidades financieras a entregar el dinero del crédito. Normalmente este engaño se realiza mediante falsedades documentales.
- Error o conocimientos viciados de los departamentos de aceptación de los créditos, motivados por los propios engaños utilizados por los delincuentes. Este error no será considerado como tal por los Tribunales, si los departamentos engañados no trabajaron sus análisis de riesgos con un mínimo de solvencia profesional.
- Acto de disposición patrimonial que se produce con las entregas de los bienes o servicios, como consecuencia de los ingresos de dinero en las cuentas de los vendedores, en base a que los créditos fueron autorizados por las entidades financieras. Este acto de disposición causa el perjuicio económico a las empresas financieras, puesto que los bienes y servicios normalmente no podrán recuperarse.
- Ánimo de lucro en los autores de las estafas, lo que resulta evidente en los delitos de financiación del consumo, puesto que lo que quieren los defraudadores es hacerse con los bienes y servicios financiados sin tener que pagar los créditos.
- Ha de existir un nexo causal entre todos los elementos anteriores: El engaño será causa del error, que a su vez será causa de la disposición de los bienes financiados, que a su vez será causa de los perjuicios económicos a las empresas victimizadas.
- Ha de existir dolo por parte del defraudador: Es decir, conciencia o voluntad de engañar, lo que en los fraudes de financiación del consumo resulta evidente por la voluntariedad que ponen los estafadores en cada uno de sus actos.
Los filtros tecnológicos para la
prevención del fraude han de ser programados teniendo en cuenta todos estos factores jurídicos, con
el fin de que puedan producir alertas que permitan a los analistas hacer
emerger documentalmente los engaños existentes en las relaciones de negocio
alertadas, así como identificar las
posibles complicidades existentes en las cadenas de intermediación: clientes,
vendedores y agentes o intermediarios.
Resulta muy común en la actividad
financiera atender sólo a los fraudes consumados, lo que constituye un error
operativo que ha de ser superado si se quiere dar una respuesta colaborativa de
todo el sector a la criminalidad organizada.
Habrá que considerar como
conductas punitivas contra la propia empresa, no sólo los fraudes consumados,
sino también las tentativas.
Cuando las tentativas de fraude
no se denuncian porque las empresas no sufrieron perjuicios económicos y porque las denuncias
representan gastos evidentes, además de que se están incumpliendo las
obligaciones legales, las empresas actúan de forma equivocada frente a los
delincuentes.
Para solventar estos problemas, resulta
necesaria una colaboración institucional entre las entidades financieras y las
autoridades, que permita encontrar fórmulas que mejoren la colaboración penal de
las primeras, lo que podría conseguirse con informes de inteligencia generados
a través de la colaboración entre empresas a partir de información compartida
de fraude consumado y evitado, lo que sin duda servirá para hacer mucho más
efectiva la administración de justicia y representará un ahorro para la propias
entidades financieras y por ende, para la sociedad.